quarta-feira, maio 24, 2006

87) Protocolo de acesso da Venezuela ao Mercosul

Ufa: será que agora vai? Ou racha?

Adesão da Venezuela ao Mercosul

Concluíram-se na noite de ontem, dia 23 de maio, em Buenos Aires, as
negociações para a adesão da Venezuela ao Mercosul.

Foi elaborado um "Protocolo de Adesão" com os compromissos e as etapas do
processo de ingresso. Estão previstos prazos para a adoção da Tarifa Externa
Comum e a liberalização do comércio entre a Venezuela e os demais países do
Mercosul, bem como estabelecidas as condições para a adoção do conjunto de
normas comunitárias.

A incorporação da Venezuela ao Mercosul constitui importante passo no
processo de integração iniciado, em 1991, com a assinatura do Tratado de
Assunção, que uniu Argentina, Brasil, Paraguai e Uruguai. O Mercosul
adquire uma nova dimensão política e econômico-comercial, configurando
importante vetor da integração da América do Sul.

Com a adesão da Venezuela, o Mercosul passa a constituir um Bloco com mais
de 250 milhões de habitantes, área de 12,7 milhões de km2, PIB superior a um
trilhão de dólares (aproximadamente 76% do PIB da América do Sul) e comércio
global superior a US$ 300 bilhões. Em sua nova configuração, o Mercosul
torna-se um dos mais significativos produtores mundiais de alimentos,
energia e manufaturas, o que proporcionará melhores condições de vida para
seus povos.

Protocolo de adhesion de la Republica Bolivariana de Venezuela al Mercosur

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela, en adelante las Partes:

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980 y
el Tratado de Asunción de 1991;

VISTO el Acuerdo Marco para la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005;

REAFIRMANDO la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de integración de
América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;

CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para
promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social
y basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su
integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este
Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio,
reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como
los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo
rural integral.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

La República Bolivariana de Venezuela adhiere al Tratado de Asunción, al
Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para Solución de
Controversias del MERCOSUR, que figuran como anexos I, II y III,
respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 19 del Tratado
de Asunción.

ARTICULO 2

El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de
Olivos se aplicará a la República Bolivariana de Venezuela en las
controversias relacionadas con las normas de MERCOSUR anteriores a la
vigencia del presente Protocolo, a medida que la República Bolivariana de
Venezuela adopte progresivamente dichas normas.

ARTICULO 3

La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente
del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos
efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo,
establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente
instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en vigencia con la
incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes
originales del MERCOSUR, y luego serán sometidas a la adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 4

A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela
adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común
(AEC). A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este
Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las
eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del
MERCOSUR.

ARTICULO 5

Las Partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes
plazos máximos:

Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 *
Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 *
Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *
Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *
Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 *
Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 *
Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 **
Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 **

* excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá
extenderse hasta el 1 de enero de 2014.
** excepto para los principales productos de su oferta exportable,
incluidos en el Anexo XX del presente Protocolo que gozarán de desgravación
total e inmediata y acceso efectivo.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este
Protocolo, establecerá un programa de liberalización comercial con sus
respectivos cronogramas.

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los
aranceles y medidas de efecto equivalente excepto en lo contemplado en la
normativa MERCOSUR vigente.

Durante el período de transición del programa de liberalización comercial y
hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de
Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el ACE 59.

ARTICULO 6

A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y
disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para
la relación entre las Partes.

ARTICULO 7

El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo definirá las
condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países
o grupos de países involucrados para la adhesión, por parte de la República
Bolivariana de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos
celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción.

ARTICULO 8

Las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente Protocolo, y
hasta la fecha de su entrada en vigor, la República Bolivariana de Venezuela
integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros.

ARTICULO 9

A los fines de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso
de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a
impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus
pueblos.

ARTICULO 10

A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Protocolo, la
República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y
participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR de
conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del
presente Protocolo.

ARTICULO 11

A los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo,
se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las Partes. El
Grupo de Trabajo deberá realizar su primera reunión dentro de los treinta
(30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Protocolo, y concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento
ochenta (180) a partir de la citada reunión.

ARTICULO 12

El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará
en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del
quinto instrumento de ratificación.

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los
instrumentos de ratificación y notificará a las Partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 23 días del
mes de mayo de dos mil seis en un original, en los idiomas portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Comentario: En todos los instrumentos en que la incorporación de la
República Bolivariana de Venezuela lo haga necesario, se efectuarán las
modificaciones pertinentes para su aplicación. MERCOSUR enviará una
propuesta de texto, la cual podría ir ubicada en un capítulo de
disposiciones finales.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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