sábado, janeiro 17, 2009

402) Nova Constituicao na Bolivia: progressos ou duvidas?

Uma analise da Constituicao boliviana que vai a referendo nacional neste fim de semana.
Alguns acham um progresso, ao passo que outros...
PRA

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Bolivia. Proyecto de Constitución: ¿proyecto democrático de poder?
Jorge Lazarte R.

Bolivia vive desde principios de los años 2000 la peor crisis de poder de su historia. Habían entrado en crisis sus instituciones públicas y el funcionamiento de la sociedad y había que reconstituir casi todo. La población por abrumadora mayoría encomendó esta tarea a la Asamblea Constituyente(AC), que debía aprobar una nueva constitución concertada y “refundar” el país. La Constituyente fracasó en este propósito y lo que salió fue un proyecto que expresaba a una parte del país pero en el que la otra parte del país no se reconocía. El país agravó sus fracturas internas y pasó del conflicto a la confrontación, de la confrontación a la violencia y de esta a los muertos.

Ante la inminencia de una violencia generalizada el Congreso Nacional, con el apoyo de la mayoría de la oposición política, introdujo modificaciones en más de cien artículos. El acuerdo alivió a la población y a la comunidad internacional, pero poco a poco fueron conocidos y examinados los términos de ese acuerdo y las reacciones contra el proyecto de constitución parecen ahora crecer con el tiempo. El próximo 25 de enero el país debe decidir entre el SI o el NO.

Pero antes de entrar en materia, es necesario subrayar que el proceso electoral actual ha sido una suma de ilegalidades e irregularidades desde su convocatoria en estado de sitio en un departamento, hasta la formulación sesgada de la pregunta. No menos grave es que el Padrón Electoral no ofrece garantías de confiabilidad razonable. Al respecto y a pesar de que se mantuvo en reserva, el informe de la OEA pone en duda en sus “Conclusiones” que ella misma afirma en la “Introducción” . ¿ Es responsable afirmar que el Padrón Electoral es “confiable”(p.2), luego admitir que no ha tenido acceso a la base de los datos de ése Padrón(p.28), peor aún si enumera 19 “deficiencias” en todo el sistema del Padrón?(pp.29,30).


Vicios de “forma” en la aprobación del proyecto.

El proyecto de Constitución tuvo vicios formales en su aprobación. Se violó la Constitución Política en vigencia , la ley de convocatoria y el reglamento interno de la Constituyente. Los acuerdos en el Congreso Nacional agravaron estos vicios legales: el Congreso usurpó funciones que le correspondían constitucionalmente a la AC que legalmente aún está en funciones.

Contenido ”plurinacional ” de las instituciones estatales.

1.- Estado “plurinacional” El proyecto no es democrático por su contenido “plurinacional”, que sólo incluye a las “naciones originarias”(art 1-5) pero excluye a los no originarios, que son el 40% de la población. No es democrático porque a causa de su visión andino-centrista, no es integrador. La necesidad estatal de reconocer los derechos “plurinacionales”de los pueblos indígenas de la sociedad, no es lo mismo que el Estado mismo sea “plurinacional” en sus instituciones más importantes. El proyecto ha convertido lo “plurinacional” en principio ordenador de las instituciones más importantes del Estado. Por ello es que el Estado resultante puede ser llamado Estado etnocrático.

2.- La Asamblea Legislativa “plurinacional”. En la Asamblea estarán representadas directamente las “naciones originarias” y además “proporcionalmente”( 147,II). Es decir serían siempre mayorías(este derecho no es reconocido a ningún otro grupo social o cultural). Por otra parte en otro artículo parecería que no sería proporcional sino sólo referido a los pueblos indígenas que sean minorías poblacionales( 146,VII). Es una de las tantas incongruencias del proyecto.

3. Poder judicial electivo. Elegir por voto universal a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia(182,I), es dar vía libre a la demagogia y a la politización de los candidatos para ser elegidos. Esta “revolución” no existe en ninguna Constitución del mundo y no es por falta de imaginación.

4.- Poner a la justicia comunitaria al lado de la justicia ordinaria es crear para un país dos sistemas judiciales paralelos y de “igual jerarquía”(179,II). Sin embargo, decir que las decisiones de la justicia comunitaria serán obligatorias para todos( 192.I), es poner esta justicia por encima de la justicia nacional. Pero ¿qué es realmente la justicia comunitaria, si no está escrita?.¿ Quién decidirá lo que es de lo que no es? En los hechos hay una multitud de justicias comunitarias, según sea el que la reivindique y las primeras víctimas pueden ser los mismos “originarios”.

Derechos fundamentales que ya no son.

1.- El proyecto subvierte el orden de los derechos . Los derechos civiles y políticos ya no formarán parte de los fundamentales(15-20), como en las convenciones internacionales . Por ello el absurdo de que el derecho al servicio postal sea más importante( 20,I), fundamental, que el derecho a la libre expresión(21, 5) . Los derechos colectivos de los nuevos privilegiados, parecen ser más importantes que los individuales.

Además establece que todos los derechos son de igual jerarquía( 13.III). Entonces no hay derechos fundamentales, que son un límite al poder del Estado

Ciudadanía no igual.

1.- Los miembros de las “naciones originarias” tendrán dos votos: uno en “circunscripción indígena”( 146,VII) y desde cualquier lugar del país(147,III) para elegir directamente a sus representantes en la Asamblea Legislativa; y otro, para elegir por voto universal a los representantes de la circunscripción de la que formen parte( 146,III). Los otros ciudadanos sólo tendrán un voto(146,III). Los ciudadanos ya no serán iguales entre sí. Las desigualdades “reales” serán reforzadas por las desigualdades de“derecho”, en contradicción con el mismo proyecto que “prohíbe y sanciona” toda forma de “discriminación” por “cultura” y “nacionalidad”( 14.II).



Derechos en riesgo.

1.- El poder del Control social

El “control social” tendrá la facultad de realizar denuncias en “los casos que considere conveniente” contra todo funcionario público de cualquier nivel ( 242, 8). También tendrá facultades para activar “revocatoria de mandato”( 242, 5) por ejemplo cuando no aprueben informes de gestión(245,6); y de “procesamiento” ( 242,8).

Este control social, que será ciertamente el poder constitucionalizado de los llamados “movimientos sociales”, será también ejercido en el ámbito no administrativo del Estado(309,5).

2.- Lo que se llamará “Acción Popular” podrá ser activada por cualquier persona , a título individual o colectivo, contra otra persona por simple “amenaza” de violación de derechos e intereses colectivos...(135) y ante Juez (129, I) designado por el Consejo de la Magistratura.

3.- Se creará nueva figura delictiva por traición a la patria(124, I-3), que puede manipularse contra cualquiera y puede servir para todos los fines.

4. Medios de comunicación. La libertad de expresión ya no es un derecho fundamental, y por tanto, gozará de menos garantías.

Derechos sin garantías.

1.- En el proyecto se destaca una ampliación del sistema de derechos. Pero, como se sabe, los derechos esenciales no tienen sentido sin su garantía de ejercicio y de protección por parte de instituciones especiales del Estado.

2.- Consejo de la Magistratura. Todas las acciones y recursos de defensa del ciudadano, ( acción de libertad(125 ); acción de amparo constitucional(128), acción de protección de privacidad(130), acción de inconstitucionalidad(132), acción de cumplimiento(134), serán interpuestas ante jueces designados por el Consejo de la Magistratura (195, 8). Sin embargo, este Consejo, además de regirse por el principio de participación ciudadana(193.I), estará conformado por miembros elegidos por voto universal de una lista de candidatos propuestos por Asamblea “plurinacional”.

3.-. Tribunal Constitucional “plurinacional”. Todos estos recursos terminarán en el Tribunal Constitucional “plurinacional”. Este Tribunal debe ser garante de constitucionalidad y de respeto de los derechos ciudadanos(196,I). Sin embargo, el proyecto no garantiza un TC independiente, pues sus miembros sin número fijo, serán elegidos con criterios de “plurinacionalidad”( 197, I); por voto universal(198) y “precalificados” por la Asamblea Legislativa(182,II). Esta misma Asamblea “plurinacional definirá su composición, organización y funcionamiento( (197.III).


Educación adoctrinadora.

1.La nueva educación será “comunitaria”, “descolonizadora”(78,I) “liberadora” y “revolucionaria”(178,III). Es decir, encargada de “plurinacionalizar” las mentes de los educandos en lugar de ser una preparación para enfrentar los desafíos del presente y del futuro. A propósito, el proyecto de ley educativa “liberadora y comunitaria” “Avelino Siñani-Elizardo Pérez es un buen ejemplo de lo podrían ser de las leyes orgánicas futuras que regulen los principios constitucionales.

Religión y la nueva confesionalidad del Estado .

1.- Si bien se declara la independencia del Estado respecto de la religión Art 4), sin embargo en otro artículo el Estado se afirma que el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y sus “cosmovisiones”(que incluye su dimensión religiosa) forman parte de la “identidad” del Estado(110,I). Por un lado el Estado es laico( con respecto a la religión católica), por otro lado se hace confesional, al convertir a las culturas originarias en la base “esencial”del Estado(98,I). Esta nueva confesionalidad se reafirma cuando se dice que es responsabilidad el Estado “difundir” las culturas originarias(98,III), es decir sus “cosmovisiones” y por supuesto su dimensión religiosa. En consecuencia, la laicidad estatal del artículo cuarto, queda reducida a nada.

Modelo económico “social-comunitario”

1.- Si bien se dice que el modelo económico es “plural”(306,I) , sin embargo esta pluralidad no será horizontal, sino vertical. En la cima estará el Estado que “dirige”(316, 1-11) y en la base se encuentra la economía “comunitaria” resultante del nuevo régimen autonómico en una explosión de autonomías indígenas con economía y territorio propio. Entre ambos se encontrarán las otras formas de organización económica, entre ellas la privada y la social cooperativa. A este modelo lo llaman “modelo social-comunitario”, que es una mezcla de estatismo y comunitarismo que atenazarán a las otras formas económicas intermedias.


Interpretación “preferente” de la Constitución.

1.- Cuando se trate de interpretar la Constitución, facultad tan importante en cualquier país, por ejemplo resolver un conflicto entre distintos derechos, el proyecto le impone al Tribunal Constitucional un solo criterio, que es decidir con “preferencia” siguiendo lo que supone era la “voluntad” de los Constituyentes ( 196.II), es decir, la voluntad de la mayoría que impuso la aprobación de los documentos oficiales más relevantes.


Inestabilidad Constitucional.

1. Será más fácil iniciar la reforma total del texto constitucional por mayoría absoluta(411,I) que hacer una reforma parcial por dos tercios (411,II). La modificación regirá de inmediato , provocando en ambos casos inestabilidad constitucional en el tiempo( de todos modos, ya se ha anunciado que una vez aprobado el proyecto será modificado) . Los dos tercios no serán difíciles de lograr en una Asamblea Legislativa controlada por voto universal y por representación directa. Y si fuera necesario, estará ahí el “control social”.

Conclusión.

1.-El país se movilizó por un proceso de cambio y apoyó con muchas esperanzas a la Asamblea constituyente. Esperaba que la nueva Constitución fuera concertada. Lo que salió es no un proyecto democrático- por lo menos en el sentido en que democracia se entiende actualmente- por la ilegalidad de su aprobación, por su contenido segregador y por no ser un pacto entre bolivianos. Los cambios propuestos no son democráticos ni constituyen una respuesta democrática a los grandes problemas del país. En el fondo se trata de un proyecto de poder que asegure su control por “toda la vida”, como declaró el Presidente de la República.

2.- El mayor fracaso de la Asamblea Constituyente es no haber compatibilizado la demanda por “justicia social” con el Estado de derecho. El drama del país es la fractura entre ambas dimensiones, que otros países pudieron evitar y construyeron sociedades democráticas estables en el respeto a la ley y al ejercicio de los derechos fundamentales, sin exclusiones y ni desigualdades inaceptables.

3.- La implementación dará lugar a otros problemas de magnitud, que rebasan los marcos de este artículo.

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